Principales aspectos que se recogen en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (LA LEY 18712/2020), por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
PLAZO PARA ADAPTAR LOS PLANES DE
IGUALDAD A LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO
El Real Decreto prevé una entrada
en vigor a los tres meses de publicación en el Boletín Oficial del Estado (14
de octubre de 2020). Por tanto, las medidas relativas al plan de igualdad se
aplicarán a mediados de enero de 2021 (disp. final 3ª (LA LEY 18711/2020)).
Los planes de igualdad vigentes
en el momento de publicación deberán
adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un máximo
de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la nueva norma.
DURACIÓN Y REVISIÓN
El plan de igualdad de las
empresas tendrá la duración que las partes decidan pactar, con un máximo de
cuatro años.
Es obligatoria su revisión cuando
se den determinadas circunstancias establecidas en el art. 9.2, debiéndose
actualizar, del mismo modo, el diagnóstico y las medidas. No obstante, se
podrán revisar el cualquier momento a lo largo de su vigencia.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
El seguimiento y evaluación se
debe realizar de forma periódica, de acuerdo con lo establecido en el
calendario de actuaciones recogido en el plan de igualdad o en el reglamento de
la comisión encargada del seguimiento. Pero como mínimo se deben hacer dos
evaluaciones, una intermedia y otra final.
EMPRESAS OBLIGADAS A DISEÑAR UN
PLAN DE IGUALDAD
Es obligatorio para todas las
empresas de 50 o más personas trabajadoras.
CÓMPUTO DEL NÚMERO DE PERSONAS
TRABAJADORAS PARA DETERMINAR LA OBLIGATORIEDAD DE UN PLAN DE IGUALDAD
Para calcular el número de
personas que da lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se
tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del
número de centros de trabajo y de la modalidad de contratación laboral.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN EL DISEÑO DEL PLAN DE IGUALDAD
Por parte de las personas
trabajadoras se legitima para la negociación de los planes, incluidos los
diagnósticos previos, con carácter general y prioritario, el comité de empresa,
los delegados de personal, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su
conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LA
EMPRESA
Previo al plan de igualdad, se
debe realizar un análisis de la situación de la empresa en el que se reflejará,
mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, las posibles desigualdades o
diferencias existentes. En el anexo de la ley 18711/2020 se recogen los
criterios a tener en cuenta en la hora de elaborar el diagnóstico.
El informe de diagnóstico, que se
anexará al plan de igualdad, debe contener unos mínimos que ya se recogían en
el art. 46.2 LO 3/2007, 22 mar. (LA LEY 2543/2007), de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, modificado por el RDL 6/2019, 1 mar.
CONTENIDO DEL PLAN DE IGUALDAD
El contenido obligatorio del plan
de igualdad será el siguiente:
La determinación de las partes
que los conciertan.
Ámbito personal, territorial y
temporal.
Informe del diagnóstico de
situación de la empresa.
Resultados de la auditoría
retributiva.
Definición de objetivos
cualitativos y cuantitativos.
Definición de medidas concretas y
prioridades.
Identificación de los medios y
recursos necesarios (tanto materiales como humanos).
Calendario de actuaciones para la
implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
Sistema de seguimiento,
evaluación y revisión periódica.
Composición y funcionamiento de
la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión
periódica de los planes de igualdad.
Procedimiento de modificación,
incluyendo el que dirima posibles discrepancias relativas al seguimiento o
revisión del plan.
CONTENIDO DEL PLAN DE IGUALDAD EN
MATERIA RETRIBUTIVA
El diagnóstico debe incluir el
registro retributivo y la auditoría retributiva.
El registro contará con
información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla, incluido el
personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por
clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario
base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
Todas las empresas que elaboren
un plan de igualdad deben realizar una auditoría retributiva. La auditoría será
previa a la negociación exigida en dichos planes. Por tanto, la obligatoriedad
se asocia a los planes de igualdad, que a su vez se vincula al número de
personas trabajadoras en plantilla.
REGISTRO DE LOS PLANES DE
IGUALDAD
Es obligatorio el registro de los
planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, el cual será de acceso público.

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