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LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SE CONCEDEN PARA DISFRUTAR EN DIAS LABORALES

Sentencia del tribunal supremo sobre el disfrute de las licencias retribuidas.

La sentencia afirma de un permiso retribuido que tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso será el primer día laborable en todas las licencias retribuidas recogidas en el convenio colectivo de grandes almacenes, incluida la de matrimonio y ratifica la sentencia que dicto la audiencia nacional declarando que las licencias retribuidas deben disfrutarse en días laborales.

Por esto y tras esta sentencia del tribunal supremo, se disfrutarán en días laborables las licencias recogidas en el artículo 36 del convenio colectivo en sus apartados C,D, E, F, H 1,2 y 4, es decir todas las motivadas por lo siguiente.

Accidente grave u hospitalización

Nacimiento de hijo, enfermedad grave, o fallecimiento

Traslado del domicilio habitual,

Matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se disfrutarán en días laborables

Matrimonio del trabajador

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GRADOS CONSANGUINIDAD