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CAMBIOS EN LA REFORMA LABORAL

Esta reforma laboral no ha recuperado las indemnizaciones anteriores por despido improcedente ni los salarios de tramitación.

Sin embargo, tiene avances muy potentes a la hora de eliminar coladeros de precariedad y hace más difícil que se eche a la gente. Merece la pena que, sin caer en épicas, aprovechemos esta oportunidad para que mejoren las condiciones de las familias trabajadoras. Y para eso es fundamental que se conozcan sus potencialidades.

En resumen, tanto para trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, subcontratados, sujetos a convenios de empresa o a convenios sectoriales, esta reforma laboral es una buena noticia, un paso adelante para mejorar sus condiciones materiales.

  Trabajadores con contrato temporal.

Se reducen los casos en los que los contratos temporales son correctos y por eso la reforma beneficia mucho a quienes están en esa situación. El contrato por obra ha dejado de existir, el eventual dura menos y la subcontratación ya no justifica la temporalidad.

Se crea el concepto de “puesto fijo” que es nuevo. El contrato temporal no solo puede ser fraudulento por su caso particular, sino que puede estar también en fraude por lo que haya hecho antes la empresa con su gestión contractual con trabajadoras y trabajadores.

Las sanciones se elevan porque ahora es una por cada afectado. Entre 1.000 y 10.000 euros por cada trabajador con contrato temporal en fraude en los 4 años anteriores. Si la Inspección actúa, la vía fraudulenta saldrá carísima y la temporalidad se reducirá drásticamente.

 Trabajadores con convenio sectorial

Cuando llegue el vencimiento, estos trabajadores no se quedarán sin convenio y por tanto sin cobertura. Con la última reforma, al año de la no renovación, desaparecía por lo que era un incentivo potente para las patronales para enrocarse en las negociaciones.

Con la nueva reforma, el convenio sectorial seguirá vigente hasta que se apruebe el que lo sustituya por lo que se refuerza la negociación colectiva, clave para la mejora de las condiciones de los trabajadores.

 Trabajadores con convenio de empresa

 La última reforma,  situaba los convenios de empresa sobre los sectoriales en materia salarial.

Muchas empresas aprovecharon la situación para montar sus propios convenios con salarios inferiores. Ya no será posible. La nueva reforma hace que los salarios se fijan en el convenio sectorial y el de empresa no tiene capacidad de reducirlos. Sí podrán adaptar condiciones de horario y flexibilidad de jornada, pero no rebajar sueldos.

Trabajadores subcontratados

El beneficio es muy elevado para quienes trabajan para subcontratas porque tendrán que retribuirles con el salario de convenio de la actividad contratada. Imaginad lo que eso supone para las camareras de pisos, por ejemplo. Con la última reforma les pagaban según el convenio de empresa con salarios pésimos y ahora cobrarán en razón a lo establecido en el convenio de limpieza.

También se beneficiarán porque ya no podrán hacerles contratos temporales porque estarían en fraude de ley. Si son actividades estacionales, se tendrá que usar la figura del contrato fijo-discontinuo.

Trabajadores despedidos por causas económicas u organizativas

Se beneficiarán en la medida que el sistema ERTE que se blinda facilita que la opción del despido ya no sea la más interesante para la empresa. Eso sí, con aporte considerable de fondos públicos. Y eso no supondrá la pérdida de derechos futuros a efectos de desempleo para el trabajador o trabajadora. En definitiva, la excepcionalidad de los ERTE de pandemia se extiende de forma indefinida.

 

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