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SUBROGACIÓN LABORAL



La subrogación laboral se produce cuando una empresa se transmite a otra y la nueva empresa está obligada a mantener las relaciones laborales con los trabajadores de la empresa anterior.

supuestos de subrogación laboral

La subrogación laboral se produce en los siguientes supuestos:

Por sucesión de empresas. Es decir, cuando una empresa, centro de trabajo o unidad productiva cambia de dueño (traspaso, jubilación del empresario…). La subrogación laboral por sucesión de empresas se rige por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, según exponemos a continuación.

Por convenio colectivo. Cuando la subrogación laboral viene impuesta en el convenio colectivo. Por ejemplo, existe esta obligación en los convenios de limpieza, seguridad, hostelería... Según reciente jurisprudencia, la subrogación laboral por convenio colectivo se regirá por lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

En ambos casos, el nuevo empresario deberá respetar los derechos laborales de los trabajadores contratados por la empresa anterior.

Esta situación, bastante común, genera muchas dudas entre los trabajadores de la empresa transmitida. Si quieres conocer las respuestas, te lo contamos enseguida.

¿La subrogación laboral afecta a mi relación laboral?

Tranquilo, en caso de subrogación laboral, no se extingue tu relación laboral.

La nueva empresa debe mantener los derechos del trabajador: salario, tipo de contrato, cualquier condición especial, etc., aunque puede modificarlas, como te explicamos a continuación.

¿Pueden modificar mis condiciones laborales?

La respuesta es sí, pero solo en el supuesto de que exista causa objetiva (económica, organizativa, técnica o de producción) que lo justifique.

Es decir, la nueva empresa podrá modificar tu jornada laboral, horario, salario, turnos… pero, exclusivamente, si concurre alguna de las causas citadas.

Ahora bien, en ningún caso, se podrán vulnerar los derechos mínimos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores o en convenio colectivo.

¿Pierdo la antigüedad por la subrogación laboral?

NO. La antigüedad que tenías con la empresa anterior se mantiene inalterable.

Por tanto, tendrás la antigüedad correspondiente al inicio de la relación laboral con la empresa en la que empezaste a trabajar.

¿Me tienen que notificar la subrogación laboral?

El nuevo empresario y el anterior deberán comunicar a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores:

Fecha prevista de la subrogación laboral.

Motivos por los que se realiza la subrogación o transmisión.

Consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para el trabajador.

Medidas previstas respecto de los trabajadores.

Esta notificación deberá realizarse con la suficiente antelación para que los trabajadores no se vean afectados por la subrogación laboral.

¿ Deudas salariales?

Si la empresa transmitida te debe salarios, tranquilo que por la subrogación laboral no los perderás.

El anterior empresario y el nuevo empresario están obligados a pagar los salarios pendientes de cualquier trabajador.

¿ Obligaciones con la Seguridad Social?

Igualmente, si el empleador anterior tenía deudas con la Seguridad Social, los dos empresarios (antiguo y nuevo) son responsables de su abono a la Seguridad Social.

¿Me puedo oponer a la subrogación laboral?

En principio, la respuesta es NO.

La subrogación no produce una modificación sustancial en tus condiciones laborales y deberás aceptarla.

No obstante, puedes pedir la baja voluntaria si no quieres trabajar para el nuevo empleador, sin derecho a indemnización ni a desempleo.

Ahora bien, la respuesta es sí cuando la nueva empresa realice una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo y no estés conforme.

Si la nueva empresa modifica sustancialmente tus condiciones de trabajo y no estás conforme, la ley te concede dos alternativas:

Rescindir el contrato de trabajo. En este caso, tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 meses, salvo que la modificación afecte al sistema de trabajo y rendimiento.

Impugnar la modificación sustancial ante la jurisdicción social. Si la decisión de la nueva empresa te perjudica, pero no quieres rescindir el contrato, o la empresa no ha cumplido el procedimiento legal, podrás iniciar acciones judiciales.


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