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¿QUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL?

El comité de convivencia laboral es el grupo encargado de contribuir a la salud mental de los trabajadores, previniendo los riesgos psicosociales como el estrés ocupacional.

La conformación del grupo es de obligatorio cumplimiento a partir del 31 de diciembre de 2012 para empresas públicas y privadas, y debe delimitarse por lo reglamentado en la resolución 0652 de 2012 y su modificación en la resolución 1356 de 2012.

¿Para qué sirve?

Gracias al Comité de Convivencia Laboral se logra:

Promover adecuadas relaciones interpersonales en el escenario laboral, mejorando el clima y la organización del trabajo.

Respaldar la integridad personal de los trabajadores.

Vigilar e intervenir en los casos de acoso laboral.

¿Cómo se eligen los miembros del Comité de Convivencia Laboral?

El Comité de Convivencia Laboral debe estar conformado por igual número de integrantes que representen al empleador y a los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

En cuanto a los representantes del empleador, estos son elegidos por un decisión del mismo; por su parte, en cuanto a los representantes de los trabajadores, serán elegidos democráticamente mediante votación secreta. Un vez sea establecido el grupo de trabajo, esta información debe ser socializada y de preferencia publicada permanentemente, para que se identifique con facilidad a los integrantes del grupo.

¿Cuántos trabajadores conforman el comité de convivencia laboral?

El número de integrantes del Comité de Convivencia Laboral dependerá de la cantidad total de trabajadores que conformen la empresa.

¿Quiénes no pueden formar parte del Comité de Convivencia Laboral?

No pueden hacer parte del Comité de Convivencia Laboral los trabajadores que hayan estado involucrados en un caso de acoso laboral (presunta víctima o presunto victimario) a partir de los 6 meses anteriores a su conformación. De igual forma, si uno de los integrantes del Comité resulta involucrado en un caso de acoso laboral, deberá prescindir de su participación en el comité.

¿Cuál es la duración del grupo de trabajo del Comité de Convivencia Laboral?

La duración del grupo de trabajo elegido para hacer parte del Comité de Convivencia Laboral será de dos años, luego deben renovarse los integrantes; no obstante, según el artículo 5 de la resolución 0652 de 2012, sus integrantes pueden ser reelegidos previo mutuo acuerdo de las partes.



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