Los nuevos ERTE parciales por fuerza mayor.
Las empresas que estén en ERTE por
fuerza mayor y puedan recuperar parcialmente su actividad, según las fases de
la "desescalada", tendrán la obligación de reincorporar a los trabajadores
afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando
los ajustes en términos de reducción de jornada.
Que pasa con el paro regalado.
Hasta ahora, la inclusión en un ERTE causado
por el COVID-19 suponía el derecho al cobro del paro incondicionado (lo podían
cobrar también quienes no tuvieran 12 meses cotizados) y sin gastarlo. Pero este
"paro regalado" tenía que tener un fin porque los fondos de la Seguridad
Social no son infinitos, entre otras razones por los 3 millones de horas extras
semanales (datos EPA abril-19) que los empresarios no cotizan a la Seguridad
Social.
El fin va a ser el 30/6/20. Es decir que
desde el 1/7/20 los trabajadores que sigan de ERTE comenzarán a
"gastar" su paro, como sucedía normalmente antes de estas medidas extraordinarias
causadas por el coronavirus. No queda claro si seguirán cobrando el paro desde el
1/7/20 los trabajadores que lo estuvieran cobrando sin haber tenido los 12 meses
cotizados, pero todo parece indicar que no. No tendría sentido que los que sí que tuvieran 12 meses
cotizados dejaran de cobrar el paro cuando gastaran su duración pero los que no
los tuvieran lo siguieran cobrando indefinidamente, ya que no tendrían duración
máxima porque depende del tiempo cotizado.
Prohibición de despedir durante 6 meses pero cambia el concepto principal.
De momento está vigente la que llamaron "prohibición"
de despedir durante el estado de alarma, que realmente no impide el despido sino
que hace que sea improcedente el despido objetivo por causas relacionadas con
el coronavirus. Aparte también está dispuesto un "compromiso de la empresa
de mantener el empleo" durante 6 meses para las
empresas que se acojan a un ERTE. Este nuevo decreto ha concretado mucho más
este compromiso:
Solo afecta a los ERTE por fuerza mayor,
no a los otros.
Los 6 meses empezarán a contar desde que algún afectado por el ERTE se
reincorpore al trabajo efectivo.
Mantener el empleo es no hacer despidos improcedentes
ni despidos objetivos.
No afecta a las empresas en riesgo de concurso
de acreedores.
Incumplir implica devolver todas las cotizaciones
a la Seguridad Social que la empresa no hubiera pagado por el ERTE, con recargo e intereses.
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