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PARTE DOS,EL ERTE Y EL ESTADO DE ALARMA CAMBIAN COSAS??

Los nuevos ERTE parciales por fuerza mayor.

Las empresas que estén en ERTE por fuerza mayor y puedan recuperar parcialmente su actividad, según las fases de la "desescalada", tendrán la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Que pasa con el  paro regalado.

Hasta ahora, la inclusión en un ERTE causado por el COVID-19 suponía el derecho al cobro del paro incondicionado (lo podían cobrar también quienes no tuvieran 12 meses cotizados) y sin gastarlo. Pero este "paro regalado" tenía que tener un fin porque los fondos de la Seguridad Social no son infinitos, entre otras razones por los 3 millones de horas extras semanales (datos EPA abril-19) que los empresarios no cotizan a la Seguridad Social.
El fin va a ser el 30/6/20. Es decir que desde el 1/7/20 los trabajadores que sigan de ERTE comenzarán a "gastar" su paro, como sucedía normalmente antes de estas medidas extraordinarias causadas por el coronavirus. No queda claro si seguirán cobrando el paro desde el 1/7/20 los trabajadores que lo estuvieran cobrando sin haber tenido los 12 meses cotizados, pero todo parece indicar que no. No tendría sentido que los que sí que tuvieran 12 meses cotizados dejaran de cobrar el paro cuando gastaran su duración pero los que no los tuvieran lo siguieran cobrando indefinidamente, ya que no tendrían duración máxima porque depende del tiempo cotizado.

Prohibición de despedir durante 6 meses pero cambia el concepto principal.

De momento está vigente la que llamaron "prohibición" de despedir durante el estado de alarma, que realmente no impide el despido sino que hace que sea improcedente el despido objetivo por causas relacionadas con el coronavirus. Aparte también está dispuesto un "compromiso de la empresa de mantener el empleo" durante 6 meses para las empresas que se acojan a un ERTE. Este nuevo decreto ha concretado mucho más este compromiso:
Solo afecta a los ERTE por fuerza mayor, no a los otros.
Los 6 meses empezarán a contar desde que algún afectado por el ERTE se reincorpore al trabajo efectivo.
Mantener el empleo es no hacer despidos improcedentes ni despidos objetivos.
No afecta a las empresas en riesgo de concurso de acreedores.
Incumplir implica devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa no hubiera pagado por el ERTE, con recargo e intereses.

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GRADOS CONSANGUINIDAD