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QUE PASA CON LOS GASTOS DEL TELETRABAJO ??

En los últimos tiempos muchos trabajadores de la  empresa han descubierto el teletrabajo o trabajo a distancia. Es más, la empresa ha descubierto que bien mirado puede ser el chollo. Hay actividades en las que hasta podrían pensar en cerrar muchos centros de trabajo, poner a los trabajadores en sus casas y de esa forma pasarles el marrón de muchos gastos.

¿Para qué tantas centralitas? ¿Para qué tantas oficinas? A lo mejor basta con tener una  actividad administrativa común y para quedar con los clientes en caso necesario, pero que el grueso del trabajo lo hagan los empleados en sus casitas; poniendo ellos el ordenador, internet, la luz, la calefacción y el puesto de trabajo en sí mismo.

La respuesta es muy sencilla y muy obvia: en teletrabajo la empresa es responsable de proporcionarte todos los medios y herramientas necesarias y/o compensarte de todos los gastos ocasionados por tu actividad laboral, por la sencilla razón de que la relación que tienes con tu empresa es laboral y no profesional o mercantil.

El ET comienza diciendo lo siguiente: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y. dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
Esta es la definición de relación laboral y en estos elementos puedes ver sus tres características o elementos principales: el pago, lo ajeno y la dependencia. El más definitorio de todos ellos es lo ajeno: tú trabajas por cuenta ajena, que quiere decir precisamente lo que te estabas preguntando al empezar a leer: la empresa no es tuya sino que es ajena y por ello eres tan ajeno a los problemas, gastos y organización de la empresa como eres ajeno a sus propiedades y beneficios. Eres trabajador por cuenta ajena y por tanto no eres socio de la empresa. No parece muy complicado de entender salvo para la empresa que pretende que los beneficios son para ella pero que los gastos se comparten.

Por tanto, en principio la empresa tiene que poner todos los medios que sean necesarios para el teletrabajo en cada caso: ordenador, teléfono, aplicaciones y por supuesto el mantenimiento de los mismos. En principio, porque sería válido pactar que los pusiera el trabajador voluntariamente y a cambio de una compensación adecuada. Pero en ningún caso procedería la exigencia al trabajador de la aportación y mantenimiento de los medios para desarrollar el trabajo, porque supondría un manifiesto abuso empresarial al quebrarse el principio de ajeno en los medios que caracteriza las relaciones laborales y también desplazaría al trabajador el deber de la  empresa de proporcionar ocupación efectiva (arts. 4.2. a y 30 ET).

No hay que olvidar que el art.13 ET indica expresamente que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. Es decir que en case de teletrabajo la empresa tiene exactamente la misma obligación de proporcionarte los medios de trabajo que tiene cuando el trabajo es presencial. Además esta obligación de la empresa existiría exactamente igual por el principio de lo ajeno incluso aunque no existiera el citado art.13 ET, por la misma razón por la que la empresa tiene la misma obligación de poner los medios de trabajo.

Pero aparte de los medios de trabajo que puede proporcionar la empresa directamente, están los gastos que la empresa no puede pagar directamente a los proveedores por su naturaleza. Los más típicos son la electricidad, la conexión a internet e incluso la climatización. Está claro que no vamos a decirle a la empresa que contrate luz, internet o gas para tu domicilio porque el trabajador ya los tienes contratados; por lo que tú adelantas ese pago a los proveedores y la empresa tiene la obligación de compensarte la parte de esos gastos que sea proporcional a la jornada de teletrabajo. El razonamiento es igual de sencillo que antes. Si en trabajo presencial esos gastos los pone la empresa que contrata luz internet o gas para tu domicilio porque tú ya los tienes contratados, por lo que  tú adelantas ese pago a los proveedores y a empresa tiene la obligación de compensar la parte de esos gastos que sea proporcional a la jornada de teletrabajo.

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