En los últimos tiempos muchos trabajadores de la empresa han descubierto el teletrabajo o
trabajo a distancia. Es más, la empresa ha descubierto que bien mirado puede
ser el chollo. Hay actividades en las que hasta podrían pensar en cerrar muchos
centros de trabajo, poner a los trabajadores en sus casas y de esa forma
pasarles el marrón de muchos gastos.
¿Para qué tantas centralitas? ¿Para qué tantas oficinas? A lo mejor basta
con tener una actividad administrativa
común y para quedar con los clientes en caso necesario, pero que el grueso del
trabajo lo hagan los empleados en sus casitas; poniendo ellos el ordenador,
internet, la luz, la calefacción y el puesto de trabajo en sí mismo.
La respuesta es muy sencilla y muy obvia: en teletrabajo la empresa es responsable
de proporcionarte todos los medios y herramientas necesarias y/o compensarte de
todos los gastos ocasionados por tu actividad laboral, por la sencilla razón de
que la relación que tienes con tu empresa es laboral y no profesional o
mercantil.
El ET comienza diciendo lo siguiente: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores
que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y. dirección de otra persona, física o jurídica, denominada
empleador o empresario".
Esta es la definición de relación laboral y en estos elementos puedes ver sus
tres características o elementos principales: el pago, lo ajeno y la dependencia.
El más definitorio de todos ellos es lo ajeno: tú trabajas por cuenta ajena,
que quiere decir precisamente lo que te estabas preguntando al empezar a leer:
la empresa no es tuya sino que es ajena y por ello eres tan ajeno a los problemas,
gastos y organización de la empresa como eres ajeno a sus propiedades y
beneficios. Eres trabajador por cuenta ajena y por tanto no eres socio de la empresa.
No parece muy complicado de entender salvo para la empresa que pretende que los
beneficios son para ella pero que los gastos se comparten.
Por tanto, en principio la empresa tiene
que poner todos los medios que sean necesarios para el teletrabajo en cada caso:
ordenador, teléfono, aplicaciones y por supuesto el mantenimiento de los mismos.
En principio, porque sería válido pactar que los pusiera el trabajador
voluntariamente y a cambio de una compensación adecuada. Pero en ningún caso
procedería la exigencia al trabajador de la aportación y mantenimiento de los medios
para desarrollar el trabajo, porque supondría un manifiesto abuso empresarial
al quebrarse el principio de ajeno en los medios que caracteriza las relaciones
laborales y también desplazaría al trabajador el deber de la empresa de proporcionar ocupación efectiva
(arts. 4.2. a y 30 ET).
No hay que olvidar que el art.13 ET
indica expresamente que los trabajadores a distancia tendrán los mismos
derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la
empresa. Es decir que en case de teletrabajo la empresa tiene exactamente la
misma obligación de proporcionarte los medios de trabajo que tiene cuando el
trabajo es presencial. Además esta obligación de la empresa existiría
exactamente igual por el principio de lo ajeno incluso aunque no existiera el
citado art.13 ET, por la misma razón por la que la empresa tiene la misma
obligación de poner los medios de trabajo.
Pero aparte de los medios de trabajo que
puede proporcionar la empresa directamente, están los gastos que la empresa no
puede pagar directamente a los proveedores por su naturaleza. Los más típicos
son la electricidad, la conexión a internet e incluso la climatización. Está
claro que no vamos a decirle a la empresa que contrate luz, internet o gas para
tu domicilio porque el trabajador ya los tienes contratados; por lo que tú adelantas
ese pago a los proveedores y la empresa tiene la obligación de compensarte la
parte de esos gastos que sea proporcional a la jornada de teletrabajo. El
razonamiento es igual de sencillo que antes. Si en trabajo presencial esos
gastos los pone la empresa que contrata luz internet o gas para tu domicilio
porque tú ya los tienes contratados, por lo que tú adelantas ese pago a los proveedores y a
empresa tiene la obligación de compensar la parte de esos gastos que sea proporcional
a la jornada de teletrabajo.
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