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LO QUE NADIE OS CUENTA DE LOS NUEVOS ERTES

Principales novedades que han acaecido en el ámbito laboral cómo es el real decreto ley 24/ 2020, es relación con los Ertes y sus prórrogas las famosísimas prórrogas que vamos a tratar sus principales novedades.

En primer lugar, queda prohibido la utilización de la vía de la fuerza mayor en los términos del decreto real ley 8/2020 es decir el tipo de Erte de la fuerza mayor que se actualizó el momento en que nos encontramos durante el estado de alarma a partir del 27/06/2020, por tanto ya no se van a poder realizar los Ertes de fuerza mayor ahora bien a aquéllos que se mantuviese en vigor a esta fecha el día 27/ 06, se van a poder prorrogar sus efectos hasta el día 30/09,si una empresa se encontró en fuerza mayor va a poder mantener los efectos de este en concreto hasta como máximo el día 30/09 ahora bien siempre vamos a tratar de los trabajadores de sus empresas poco a poco vayan reincorporado y queden desafectados del Erte paulatinamente a lo largo de las próximas semanas y los sucesivos hasta esa fecha 30/09 priorizando en todo caso la reducción de la jornada a la continuidad de la suspensión de los contratos de trabajo.

 Otra de las principales novedades es que cuando una empresa se encuentra un Erte de fuerza mayor como hemos prorrogado hasta el 30/09 como máximo no va a poder realizar externalización de sus servicios tampoco va a poder realizar sus trabajadores horas extraordinarias y muy especialmente no se va a poder realizar la contratación de personal externo a la empresa salvo que por razones de capacidad de formación etc, la propia empresa no tenga personal con ciertas cualificaciones que sean aptas y necesarias para el puesto de trabajo necesario, en este caso si la empresa podría por lo tanto ir  al mercado de trabajo para realizar contrataciones.

En esos casos en los que se establezca posibles rebrote a lo largo de estos meses de verano las empresas para poder instar un Erte por fuerza mayor en su modalidad clásica seguirán asistiendo al Art. 47.3 del estatuto de los trabajadores hay que recordar que los Ertes de fuerza mayor han existido en los últimos años no es algo novedoso ahora bien con la llegada del estado de alarma se formalizo con los plazos más  flexibles.

 últimamente podrá considerar que nace a la fecha el 27 de junio sino posteriormente por ejemplo es el momento en que es presentada ante la autoridad laboral no tendrá ningún problema por tanto estos procesos de generación de empleo temporal por causas técnicas económicas organizativas o de producción que venía previstos con esta arma se va a mantener en vigor para poder continuar instalando en este momento por este tipo por lo tanto parece ser que vamos a una transformación de estos Ertes por fuerza mayor artes por causas técnicas económicas organizacionales o de producción que como ya hemos visto en los procedimientos para que se pueda solicitar son bien distintos igualmente en el caso de los Ertes de causas técnicas económicas organizativas o de producción se requieren por tanto en vigor estas nuevas prohibiciones que hemos visto a la externalización de servicios prohibición de hacer horas extraordinarias prohibición de externalización vicios y sobre todo no se va a poder contratar personal ajeno a la empresa salvo con las limitaciones que hemos visto anteriormente en cuanto al desempleo de estos trabajadores se queden incluidos dentro de estos ERTES, pues bien se va a mantener las mismas reglas del juego de los artículos 1 a 5 del real decreto ley 8/2020 hasta como máximo esta fecha que estamos insistiendo es el 30/9, si por contra de los trabajadores fijos discontinuar la prórroga concretamente de este sistema de desempleo para ellos va a ser hasta el día 31/12/2020, por otra parte se establece una serie de exoneraciones el materia de cotización respecto delos trabajadores que siguen de Erte, tanto de fuerza mayor como por causas técnicas organizativas etc,

En este sentido si se trata de trabajadores que se encontrasen activos a partir del 1/7, habrá una exención del 60% para los meses de julio, agosto y septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores, o de 40% para los mismos meses en empresas de 50 o más trabajadores, si hablamos de trabajadores inactivos a partir del 1/7, la exención va a ser para dichos trabajadores del 35%para los mismos meses y el 25% a empresas con menos de o más de 50 trabajadores ,e caso que las causas fueran organizativas de producción etc , que se hubieses instado antes el 27 de julio o que se hubieran trasformado porque previamente eran Ertes de fuerza mayor las exenciones serán las siguientes en materia de cotización 60% para más de 50 trabajadores y del 40% para empresas de más de 50 trabajadores en los mismos meses , siempre con trabajadores activos.

Hemos visto recientemente  en administración la cotización de la seguridad social ya que se va a aplicar esta obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses que veíamos este compromiso de mantenimiento del empleo que había durante el estado de alarma por tanto como una exoneración de la cotización a la seguridad social se aplica por tanto esta obligación de mantener el empleo e iniciamos este período desde el día veintisiete de junio.


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