En primer lugar, queda prohibido la utilización de la vía de
la fuerza mayor en los términos del decreto real ley 8/2020 es decir el tipo de
Erte de la fuerza mayor que se actualizó el momento en que nos encontramos
durante el estado de alarma a partir del 27/06/2020, por tanto ya no se van a
poder realizar los Ertes de fuerza mayor ahora bien a aquéllos que se
mantuviese en vigor a esta fecha el día 27/ 06, se van a poder prorrogar sus
efectos hasta el día 30/09,si una empresa se encontró en fuerza mayor va a
poder mantener los efectos de este en concreto hasta como máximo el día 30/09
ahora bien siempre vamos a tratar de los trabajadores de sus empresas poco a
poco vayan reincorporado y queden desafectados del Erte paulatinamente a lo
largo de las próximas semanas y los sucesivos hasta esa fecha 30/09 priorizando
en todo caso la reducción de la jornada a la continuidad de la suspensión de
los contratos de trabajo.
Otra de las
principales novedades es que cuando una empresa se encuentra un Erte de fuerza
mayor como hemos prorrogado hasta el 30/09 como máximo no va a poder realizar
externalización de sus servicios tampoco va a poder realizar sus trabajadores
horas extraordinarias y muy especialmente no se va a poder realizar la
contratación de personal externo a la empresa salvo que por razones de
capacidad de formación etc, la propia empresa no tenga personal con ciertas
cualificaciones que sean aptas y necesarias para el puesto de trabajo necesario,
en este caso si la empresa podría por lo tanto ir al mercado de trabajo para realizar
contrataciones.
En esos casos en los que se establezca posibles rebrote a lo
largo de estos meses de verano las empresas para poder instar un Erte por
fuerza mayor en su modalidad clásica seguirán asistiendo al Art. 47.3 del
estatuto de los trabajadores hay que recordar que los Ertes de fuerza mayor han
existido en los últimos años no es algo novedoso ahora bien con la llegada del
estado de alarma se formalizo con los plazos más flexibles.
últimamente podrá
considerar que nace a la fecha el 27 de junio sino posteriormente por ejemplo
es el momento en que es presentada ante la autoridad laboral no tendrá ningún
problema por tanto estos procesos de generación de empleo temporal por causas
técnicas económicas organizativas o de producción que venía previstos con esta
arma se va a mantener en vigor para poder continuar instalando en este momento
por este tipo por lo tanto parece ser que vamos a una transformación de estos Ertes
por fuerza mayor artes por causas técnicas económicas organizacionales o de
producción que como ya hemos visto en los procedimientos para que se pueda
solicitar son bien distintos igualmente en el caso de los Ertes de causas
técnicas económicas organizativas o de producción se requieren por tanto en
vigor estas nuevas prohibiciones que hemos visto a la externalización de servicios
prohibición de hacer horas extraordinarias prohibición de externalización
vicios y sobre todo no se va a poder contratar personal ajeno a la empresa
salvo con las limitaciones que hemos visto anteriormente en cuanto al desempleo
de estos trabajadores se queden incluidos dentro de estos ERTES, pues bien se
va a mantener las mismas reglas del juego de los artículos 1 a 5 del real decreto
ley 8/2020 hasta como máximo esta fecha que estamos insistiendo es el 30/9, si
por contra de los trabajadores fijos discontinuar la prórroga concretamente de
este sistema de desempleo para ellos va a ser hasta el día 31/12/2020, por otra
parte se establece una serie de exoneraciones el materia de cotización respecto
delos trabajadores que siguen de Erte, tanto de fuerza mayor como por causas técnicas
organizativas etc,
En este sentido si se trata de trabajadores que se
encontrasen activos a partir del 1/7, habrá una exención del 60% para los meses
de julio, agosto y septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores, o de 40%
para los mismos meses en empresas de 50 o más trabajadores, si hablamos de
trabajadores inactivos a partir del 1/7, la exención va a ser para dichos trabajadores
del 35%para los mismos meses y el 25% a empresas con menos de o más de 50
trabajadores ,e caso que las causas fueran organizativas de producción etc ,
que se hubieses instado antes el 27 de julio o que se hubieran trasformado
porque previamente eran Ertes de fuerza mayor las exenciones serán las
siguientes en materia de cotización 60% para más de 50 trabajadores y del 40%
para empresas de más de 50 trabajadores en los mismos meses , siempre con
trabajadores activos.
Hemos visto recientemente en administración la cotización de la
seguridad social ya que se va a aplicar esta obligación de mantenimiento del
empleo durante seis meses que veíamos este compromiso de mantenimiento del
empleo que había durante el estado de alarma por tanto como una exoneración de
la cotización a la seguridad social se aplica por tanto esta obligación de
mantener el empleo e iniciamos este período desde el día veintisiete de junio.
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