Todo despido es un acto del que disponen los empresarios para poner al contrato laboral con un trabajador y, cuando es disciplinario, es porque el trabajador ha cometido una o varias faltas que van en contra de las obligaciones que tenía pactadas con el empresario en su contrato de trabajo. Este tipo de actos se distinguen de los despidos objetivos en el artículo del Estatuto de los Trabajadores en el que se ampara. Así, aunque puedan parecer similares en algunos puntos, no son exactamente lo mismo.
El despido objetivo (artículo 52) incluye causas objetivas que afectan a la empresa: caída de ingresos sostenida en el tiempo, ineptitud del trabajador conocida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo... Mientras que el despido disciplinario (artículo 54) se refiere exclusivamente a la conducta del empleado: faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo, acoso sexual...
En este sentido, en un despido disciplinario se entiende que la responsabilidad de dicha rescisión de contrato recae plenamente sobre el trabajador y su mala conducta en la empresa. Llegar a aplicar este tipo de despido requiere no solo de una reiteración en la conducta, sino también de que la empresa sea capaz de probarlo documentalmente.
Es normal que uno se pregunte si tiene derecho a cobrar la subvención por desempleo. Sí, ante un despido disciplinario el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos para poder cobrarlo, como es la cotización durante un periodo de tiempo determinado por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, como si hubiera sido cualquier otro tipo de despido, procedente o improcedente.
Comentario