Se ha suscitado ante esta Dirección General la cuestión
relativa a la situación de los trabajadores que tras su contacto con un caso de
virus SARS-CoV-2, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por
aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias
competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para
evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se
culmina el correspondiente diagnóstico.
Se plantea, en concreto, la situación de tales trabajadores
frente a la Seguridad Social hasta el momento en que es posible dilucidar si
están o no efectivamente perjudicados por el virus SARS-CoV-2. Durante el
referido lapso temporal, los trabajadores no están afectados, en sentido estricto,
por un accidente o por una enfermedad, pero es evidente, por otra parte, que
los mismos deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia
sanitaria en orden a diagnosticar su estado y que están impedidos para el
trabajo, por obvias razones.
A fin de garantizar la protección de los trabajadores
durante tales períodos de aislamiento y de disipar las dudas que al respecto se
han planteado, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene
conferidas, ante la falta de respuesta a tal situación en el vigente
ordenamiento jurídico y hasta tanto dicha laguna sea llenada mediante las
adaptaciones normativas que resulten necesarias, adopta el siguiente.
CRITERIO
Uno.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean
sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán
considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad
común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las
correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso
exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del
Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.
Dos.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por
contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en
esta Criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran
acogido a dicha mejora.
Tres.- Lo previsto en este Criterio será de aplicación con
respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la
detección del virus SARS-CoV-2.
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