Os habréis informado, de que el Gobierno
ha "derogado" el art.52.d del ET que permitía el despido objetivo por
acumular bajas médicas de la reforma laboral del PP. La Ministra de Trabajo ha
dicho textualmente en la rueda de prensa lo siguiente: mandamos un mensaje a la
sociedad de que a partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una causa Justificada
de baja por enfermedad vamos desmontando la reforma laboral del PP a partir de
hoy el Gobierno de impide que los más vulnerables puedan ser despedidos, este
Gobierno no permitirá que se despida a alguien cuando está con una baja justificada
por enfermedad. Pero la realidad legal y sobre todo la realidad práctica son
muy diferente:
No es cierto que ya no te puedan despedir por estar de baja ni menos aun
estando de baja, que no es lo mismo.
No es cierto que ese despido formara parte de la reforma laboral de 2012
del PP.
Cuanto tendrían que Empecemos por el principio. El despido objetivo individual
se regula en el art.52 del Estatuto de los Trabajadores, que tiene 5 apartados.
Es decir que podríamos resumir diciendo que estos supuestos pueden ser causa de
despido objetivo individual:
1. Por ineptitud.
2. Por falta de adaptación.
3. Por causas económicas / organizativas /productivas.
4. Por absentismo justificado.
5. Por falta de financiación de una "ONG".
Lo que cuenta es el BOE, que es la Ley, y no lo que diga quien sea en una
rueda de prensa. Pues el BOE con esta "derogación" ya ha salido y
solo dice lo siguiente: "Queda derogado el apartado 4) del artículo 52 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". Es decir que
antes había 5 causas o subtipos de despido objetivo y ahora hay 4. Pero no han
modificado el art.53.4, que es el que dice cuándo es nulo un despido objetivo.
Sobre todo, tampoco han modificado el art.55.5, que es el que dice cuando es
nulo un despido disciplinario. Por lo que sencillamente es mentira que el
Gobierno impedirá el despido de los trabajadores por estar de baja y sobre todo
es totalmente falso y hasta peligroso ese mensaje a la sociedad de que los
trabajadores estén tranquilos porque nadie los va a despedir estando de baja.
¿Por qué? Pues porque sin modificar los arts.53.4 y 55.5 lo único que pasa
sencillamente es que un despido por estar de baja no será necesario nulo sino
que solo será improcedente. No solo eso, sino que un despido estando de baja
pero por causas podrían ser procedente perfectamente.
Es decir que antes de la derogación,
tu tenías los días de baja en Y meses y te podían aplicar ese art.52 Derogado
y echarte a la calle con una indemnización de solo 20d/año, por ser una causa de
despido objetivo. Tras la derogación, te podían despedir exactamente por lo mismo e incluso la
carta de despido podría ser exactamente la misma. Pero como ya no sería una causa
válida de despido entonces sería improcedente, lo que solo implicaría que la indemnización
fuera de 33d/año en vez de 20/año pero a
la calle exactamente igual. Así de claro, así de contundente y así de CIERTO. Según
la última doctrina europea, solo sería nulo un despido por estar de baja cuando
la enfermedad fuera equiparable a una discapacidad. A estas alturas es triste
tener que recordar una y otra vez que la piedra clave que sujeta toda la bóveda del "derecho"
del trabajador es que el despido es libre pagando. Con unas excepciones entre
las que no figura el estar de baja médica.

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