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OJO CON LO NO RETENIDO DE IRPF DURANTE EL ERTE

 

Declaración de la Renta 2020 de los trabajadores que han estado incluidas en un ERTE. Los trabajadores que van a estar obligados por primera vez a  realizar la declaración de la renta, teniendo que pagar la parte de IRPF que no se le ha  retenida durante el tiempo que ha durado el ERTE.

Como habéis visto en la nómina de junio la retención de IRPF muy baja o incluso a cero. Esto es porque la empresa realiza el cálculo de retención del IRPF  con una estimación  anual de los ingresos, sin tener en cuenta un segundo pagador.

En este año muchos trabajadores  tendremos  un segundo pagador, el SEPE, que hace el cálculo de la retención del IRPF sin tener en cuenta lo que vamos a percibir por parte de nuestra empresa.

La normativa fiscal actualmente obliga a realizar la declaración de la renta, teniendo dos o más pagadores, si se recibe en su conjunto más de 14.000 euros, si el segundo pagador en este caso el SEPE nos abona más de 1.500 euros.

Tenemos que tener en cuenta cual ha sido la cantidad que hemos dejado de pagar y solicitar a la empresa que en los meses que restan del año nos aumente algún punto el IRPF, para en la declaración del año 2020  no tener sorpresas.

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GRADOS CONSANGUINIDAD