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HAY QUE CAMBIAR LA FUTURA NORMATIVA DE PRL, Y ADAPTARLA AL COVID-19

La vigente normativa de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a la información y formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos que pueden presentarse en su trabajo diario. Los adjetivos que la propia Ley 31/95 sobre una mayor exigencia. Los artículos 15.3 y 18.1 así como la formación suficiente del artículo 19. 

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador".

Por su parte los artículos 18 y 19 del mismo texto legal hacen referencia respectivamente a la información, consulta y participación de los trabajadores y a la formación de los trabajadores.

Art 18.El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a)Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b)Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Designación por el empresario del encargado de poner en práctica las medidas necesarias en caso de emergencia... en primero auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores... personal que deberá poseer la formación necesaria (articulo 20)

Art 19.- En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que dada trabajador reciba una formación teórica practica , suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en en momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad y duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario".

Aunque resulta obvio que la responsabilidad del Modelo Europeo de PRL en general y más aun en materia de formación, corresponde al empresario en su función de garantizar la seguridad de sus trabajadores y por tanto su formación, el artículo 31 de la repetida Ley 31/95 sobre PRL que define las funciones de los servicios de prevención .

En la práctica, la realidad nos viene demostrando las dificultades que tanto los Servicios de Prevención, y más en concreto, los técnicos que tienen asignada una empresa y la seguridad de sus trabajadores, para poder desarrollar una formación teórica practica  que consiga una formación efectiva que garantice la respuesta del trabajador en el momento de tomar las medidas de prevención y de su protección ante un riesgo concreto. 

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