Los que hayan trabajado para su empresa prácticamente sin solución de continuidad, encadenando unos contratos con otros no es, en verdad, compatible con la naturaleza y finalidad del contrato fijo-discontinuo del ART.16 del ET, contrato que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos. Si los servicios que se prestan no son, de forma sistemática y reiterada en el tiempo, discontinuos, sino que son continuos y sin solución de continuidad, el contrato dejará de ser fijo-discontinuo y pasará a ser fijo continuo.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS FIJOS CONTINUOS Y FIJOS DISCONTINUOS
Contratos fijos continuos y fijos discontinuos. Trabajadores fijos discontinuos que con la categoría mínima según convenio vienen prestando servicios para la misma empresa, con una dilatada antigüedad y que, a lo largo de mucho tiempo, han venido desarrollando su actividad sin solución de continuidad al sucederse los respectivos llamamientos y contrataciones.

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